Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 167

   Por cada inmueble o conjunto habitacional cuya construcción decida, la
Cooperativa Matriz deberán organizar con los destinatarios de las 
viviendas una Unidad Cooperativa.
   Estas Unidades Cooperativas permanecerán ligadas a la Cooperativa
Matriz en calidad de filiales, por lo menos hasta que hayan adjudicado 
definitivamente las viviendas y cancelado sus deudas con la misma.
   Entre tanto la Cooperativa Matriz estará obligada a prestarles asistencia técnica y financiera y tendrá sobre ellas el contralor que la reglamentación establezca.
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