Todas las viviendas que se construyan en el país deberán cumplir con
el mínimo habitacional definido en el artículo siguiente.
Los gobiernos departamentales, las instituciones de crédito y los
organismos productores de viviendas, ajustarán sus normas a las prescripciones de esta ley y de la reglamentación que el Poder Ejecutivo
dicte a propuesta de la Dirección Nacional de Vivienda. Esta reglamentación podrá en razón de las prescripciones contenidas en el mínimo habitacional, aceptar o prohibir a título expreso, materiales, técnica constructiva y/o dimensiones precisas.