MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.
Estos Institutos gozarán de personería jurídica desde que sus estatutos sean aprobados por el Poder Ejecutivo. Los mismos deberán constar en escritura pública o privada y ser inscriptos en el Registro de Sociedades Cooperativas de Vivienda.Ayuda