Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 175

   Los Institutos de Asistencia Técnica no podrán distribuir excedentes
si los obtuvieran, debiendo emplearlos exclusivamente en la realización
de su objeto social.
   Todas las retribuciones que paguen estarán sujetas a la reglamentación
y control de la Dirección Nacional de Vivienda.
Ayuda