La Dirección Nacional de Vivienda podrá disponer el retiro de la
personería jurídica a estos Institutos por las siguientes causales:
A) Por exceder los topes fijados por la Dirección Nacional de Vivienda
en la percepción de las retribuciones por sus servicios.
B) Por insolvencia técnica determinada por peritos de dicha Dirección.
C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad
cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros en
perjuicio del interés de las cooperativas asistidas.
CAPITULO XI
DE LOS FONDOS SOCIALES