La prohibición establecida por el artículo 33 no regirá para la Caja
Nacional de Ahorro Postal durante un lapso de 30 meses a partir de la
vigencia de esta ley.
El Directorio de dicho Organismo elevará al Poder Ejecutivo, dentro
del plazo de un año, un proyecto de reforma de su Carta Orgánica.
Disposiciones Transitorias