Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 22

   Entiéndese por vivienda económica, en relación a una familia, aquella
vivienda que satisfaga para ella el mínimo habitacional y cumpla las 
siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de cuarenta metros cuadrados en el 
   caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de esa 
   superficie, más quince metros cuadrados adicionales por cada 
   dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de esta ley.
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos 
   establecidos por la reglamentación. Para fijar estos límites la 
   Dirección Nacional de Vivienda tomará en cuenta los costos reajustados
   normales del metro cuadrado, correspondientes al mínimo habitacional
   definido en el artículo 18, incrementado en un margen prudencial no 
   superior al 40 % (cuarenta por ciento).
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