Entiéndese por Vivienda Media, en relación a una familia, aquella que
superando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda
Económica cumpla las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en el
caso de necesitar un dormitorio, más diecinueve metros cuadrados por
cada dormitorio necesario adicional;
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 100 %
(cien por ciento) los límites establecidos en el artículo 22 para la
Vivienda Económica.