Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 25

   Entiéndese por Vivienda Media, en relación a una familia, aquella que
superando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda 
Económica cumpla las siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en el
   caso de necesitar un dormitorio, más diecinueve metros cuadrados por 
   cada dormitorio necesario adicional;
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos 
   establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 100 %
   (cien por ciento) los límites establecidos en el artículo 22 para la
   Vivienda Económica.
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