Entiéndese por Vivienda Confortable en relación a una familia, aquella
que separando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda
Media cumpla con las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de sesenta y cinco metros cuadrados,
en el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros
cuadrados por cada dormitorio necesario adicional;
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 300 %
(trescientos por ciento) los límites máximos establecidos en el
artículo 22 para la Vivienda Económica.