MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente el Poder Ejecutivo podrá
por vía reglamentaria, ajustar límites distintos de "Valor de Construcción" válidos para zonas del interior, cuando las diferencias en
el costo de construcción así lo justifiquen.
CAPITULO IV
DEL CREDITO
SECCION I
Principios Generales
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