Cuando los organismos financiadores de viviendas realicen tasaciones
de inmuebles o proyectos y cuando autoricen préstamos o subsidios expresarán los valores correspondientes en Unidades Reajustables. El
beneficiario de la operación tendrá derecho a que, en el momento de
percibir el dinero, las cantidades equivalgan al monto autorizado en Unidades Reajustables.