Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 41

   Cuando los organismos financiadores de viviendas realicen tasaciones 
de inmuebles o proyectos y cuando autoricen préstamos o subsidios expresarán los valores correspondientes en Unidades Reajustables. El 
beneficiario de la operación tendrá derecho a que, en el momento de 
percibir el dinero, las cantidades equivalgan al monto autorizado en Unidades Reajustables.
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