Todo préstamo de vivienda efectuado al amparo de esta ley será
documentado y valorizado en Unidades Reajustables, estableciendo su
monto, el valor de las cuotas de construcción si corresponde, y el valor
de las cuotas de amortización e intereses. El acreedor llevará en la
misma forma una contabilidad de los saldos adeudados. Esta información será siempre accesible al deudor.