Existirán dos categorías de préstamos a destinatarios de vivienda
nueva:
A) Préstamo sin ahorro previo. Su monto no sobrepasará por unidad de
vivienda, el máximo de valor de tasación admitido para una Vivienda
Económica adecuada a la familia del destinatario.
El porcentaje del préstamo podrá alcanzar hasta el 90 % (noventa
por ciento) del valor de tasación; pero el mismo se determinará
teniendo en cuenta, según el tipo de préstamo, las posibilidades
reales del destinatario de integrar el complemento que debe aportar
en dinero, en especie o mano de obra.
Los plazos no excederán de veinticinco años.
Los intereses no sobrepasarán el 6 % (seis por ciento);
B) Préstamos con ahorro previo. Estos préstamos estarán condicionados a
la realización previa de ahorro en la forma que se establece en el
Capítulo VIII y los intereses no sobrepasarán el 8 % (ocho por
ciento).
El monto del préstamo más el ahorro obligatorio no sobrepasará el
máximo valor de tasación admitido para una Vivienda Media adecuada a
la familia del destinatario.
La suma del préstamo más el ahorro obligatorio podrá alcanzar el
100 % (cien por ciento) del valor de tasación.
Los plazos no excederán de veinticinco años.
Los préstamos definidos en los incisos A) y B) de este artículo
podrán otorgarse aún cuando el valor de tasación supere el máximo
admitido para una vivienda de interés social, pero en ese caso se elevará
progresivamente la tasa de interés y se reducirá el plazo del préstamo.
Préstamos a los organismos públicos promotores de viviendas