Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, simultáneamente con
la Rendición de Cuentas, enviará cada año al Parlamento un Plan Anual de
Vivienda que incluya un detalle ajustado del mismo para el período anual
correspondiente.
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