MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.
Si estos planes no recibieren observaciones del Parlamento o si las
observaciones fueran aceptadas por el Poder Ejecutivo, se tendrán por
aceptados, pero sólo tendrán fuerza de ley las disposiciones de los
mismos que se aprueben expresamente en ese carácter.
CAPITULO II
CLASIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS
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