MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.
Los organismos prestamistas estarán obligados a llevar mensualmente a la Dirección Nacional de Vivienda la información estadística
correspondiente al objeto de evaluar la ejecución de los planes e introducir los ajustes correspondientes.
CAPITULO V
DEL SUBSIDIO A LA VIVIENDA
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