Los subsidios que los organismos de derecho público otorguen a la
vivienda podrán tomar las siguientes formas, que se reglamentarán según
lo dispuesto por el artículo 75, inciso 3.o.
A) Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la adquisición
de una vivienda o para la adquisición de un terreno y/o el pago de
construcción y obras complementarias de urbanización;
B) Contribuciones al pago de cuotas de amortización y/o intereses de
préstamos de vivienda;
C) Fijación de alquileres inferiores a los que corresponderían para la
recuperación de las inversiones realizadas en la vivienda por
concepto de terreno, construcción y obras complementarias;
Esta forma estará restringida a inmuebles propiedad de organismos
de derecho público;
D) Prestación de servicios gratuitos como el suministro de proyectos
tipo, la asistencia técnica a la construcción, la no contabilización
de costos administrativos en el valor de la vivienda, la asistencia
social, etc.