Cuando se otorgue un subsidio en la forma especificada en el inciso A)
del artículo 66 deberá dejarse constancia en el título de propiedad del
monto del mismo y de la proporción que representa en el valor total de la
vivienda. En ese caso no podrá ser vendida ni alquilada, ni se podrá
ceder su uso a ningún título sin reembolsar al organismo pertinente el
subsidio reajustado y depreciado a razón de 1/25 por año transcurrido desde la habilitación.