Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 70

   Cuando se otorgue un subsidio en la forma especificada en el inciso A)
del artículo 66 deberá dejarse constancia en el título de propiedad del
monto del mismo y de la proporción que representa en el valor total de la
vivienda. En ese caso no podrá ser vendida ni alquilada, ni se podrá 
ceder su uso a ningún título sin reembolsar al organismo pertinente el 
subsidio reajustado y depreciado a razón de 1/25 por año transcurrido desde la habilitación.
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