La violación de las obligaciones establecidas en el artículo anterior
será penada con la devolución inmediata del subsidio y del saldo del
préstamo de vivienda que el beneficiario hubiese recibido, y con multas
al mismo y al escribano interviniente, que podrán alcanzar cada una
hasta un 100 % (cien por ciento) del valor del subsidio en el momento
de la violación.