Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 72

   El beneficio del subsidio, tanto al prestatario como al usuario de 
la vivienda tendrá carácter precario, transitorio y revocable.
   La reglamentación podrá exigir que se actualicen anualmente los ingresos de la familia, y en consecuencia la cuantía del servicio hipotecario o del alquiler, según corresponda.
   Las recaudaciones suplementarias que se originen por efecto de la 
actualización de los servicios y de los alquileres, se reintegrarán al Fondo en la forma establecida en el artículo 81.
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