El beneficio del subsidio, tanto al prestatario como al usuario de
la vivienda tendrá carácter precario, transitorio y revocable.
La reglamentación podrá exigir que se actualicen anualmente los ingresos de la familia, y en consecuencia la cuantía del servicio hipotecario o del alquiler, según corresponda.
Las recaudaciones suplementarias que se originen por efecto de la
actualización de los servicios y de los alquileres, se reintegrarán al Fondo en la forma establecida en el artículo 81.