Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 74

   Créase la Dirección Nacional de Vivienda en el Ministerio de Obras 
Públicas para entender en todo lo concerniente al planeamiento, 
promoción, financiación, evaluación y contralor de la acción de los 
organismos que actúan en el campo de la vivienda y, en general, en todo
lo concerniente al cumplimiento de esta ley.
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