Son cometidos de la Dirección Nacional de Vivienda:
1º Establecer las medidas conducentes a asegurar el cumplimiento de los
planes y orientaciones aprobados por el Poder Ejecutivo en materia de
vivienda. En particular fijar prioridades cuando fuere necesario en
los aspectos no previstos en las normas generales y asignar en
consecuencia los recursos.
2º Formular y presentar al Poder Ejecutivo las propuestas de planes de
viviendas y cooperar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en
su ajuste definitivo.
3º Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo las normas reglamentarias
que deriven de la presente ley, así como sus modificaciones.
4º Coordinar la política de vivienda con las decisiones que adopten
otros organismos públicos en aspectos conexos.
5º Realizar el contralor del cumplimiento de las normas vigentes y
evaluar la realización de los planes. A este efecto podrá:
A) Requerir toda clase de información a los organismos públicos y
privados que operen en materia de vivienda;
B) Tomar conocimiento y observar en un caso previamente a su entrada
en vigencia, las normas que dicten los organismos públicos para
regular su forma de operar en la materia de esta ley. A ese fin,
dichos organismos remitirán a la Dirección Nacional de Vivienda esa
información en la forma que ésta establezca;
C) Observar toda norma o procedimiento que considere ilegal o
inconveniente por parte de los organismos responsables de la
ejecución de los planes. Interpuesta la observación, si el
organismo afectado no ajustara su conducta al criterio de la
Dirección, la misma remitirá los antecedentes al Poder Ejecutivo al
objeto de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la
Constitución.
6º Promover, orientar y estimular las investigaciones tecnológicas,
sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.
7º Promover, asistir y fiscalizar las cooperativas de viviendas y otras
sociedades sin fin de lucro, que actúen en materia de vivienda.
8º Establecer, por vía reglamentaria, las condiciones que deben reunir
las áreas urbanas y suburbanas para el afincamiento de viviendas que
se construyan de acuerdo a esta ley en cuanto a servicios,
equipamiento e instalaciones de uso colectivo.
Dichas disposiciones deberán cumplir las ordenanzas vigentes en las
Intendencias Municipales, en OSE y en UTE y de acuerdo a los objetivos
y normas contenidas en los planes de vivienda y planes nacionales de
desarrollo.