Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 85

   Todos los depósitos que por obligaciones legales o contractuales o 
disposición administrativa o judicial deban constituirse en carácter de
garantía por plazos no inferiores a un año, se integrarán a partir de la
fecha, en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.
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