Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 86

   Los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, se distribuirán de 
acuerdo con esta ley y, a sus fines, en las cuentas siguientes:

A) Cuenta de préstamos;
B) Cuenta de subsidios;
C) Cuenta de reajustes;
D) Cuenta de gastos.
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