Se destinarán a la Cuenta de préstamos los siguientes recursos:
A) La proporción que el Plan Anual establezca de todos los ingresos
provenientes del impuesto a que hace referencia el artículo 81,
incisos A) y A').
B) El total del producido de la colocación de obligaciones a que hace
referencia el inciso C) del mismo artículo.
C) Los recursos provenientes del redescuento, de los préstamos, de las
amortizaciones e intereses, de los reembolsos y versiones a que hacen
referencia los incisos B), D), E), F), I) y J) del mismo artículo.
Se destinarán a la Cuenta de Reajustes el producido del impuesto
mencionado en el inciso H) del artículo 81 y los recursos necesarios para
atender el reajuste de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables que se
emitan en el futuro y a las que resulten de la conversión dispuesta en
los artículos 185 y siguientes. La satisfacción de esta exigencia financiera tendrá primer grado de prioridad.