Fecha de Publicación: 13/05/1969
Página: 265-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Declárase que corresponde clausurar de oficio los procedimientos, 
cualquiera sea el estado del trámite de los desalojos o de los lanzamientos pendientes, contra los arrendatarios y subarrendatarios que 
se hubiesen acogido a las disposiciones de las leyes números 13.618, de 
29 de setiembre de 1967 y 13.628, de 30 de noviembre de 1967.

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