Fecha de Publicación: 13/05/1969
Página: 265-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   Se entenderá, a todos los efectos legales, que no han perdido su calidad de buenos pagadores, cualquiera sea el destino de la finca, quienes hayan hecho uso de la facultad que les acuerda el artículo 33 de 
la ley N° 8.153, de 16 de diciembre de 1927, o que se encontraban al día 
en el pago de los alquileres, al 31 de diciembre de 1968.

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