Fecha de Publicación: 13/05/1969
Página: 265-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   Prorrógase hasta el 31 de julio de 1969 la exigencia de la 
presentación de la habilitación municipal a que se refiere el artículo 76 
de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968, debiendo el Registro de Hoteles y Pensiones del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y 
Turismo inscribir a todas las empresas que presenten dicha habilitación con iguales derechos que los acordados a aquellas que se inscribieron con 
anterioridad al 5 de enero de 1969. La aludida habilitación municipal tendrá la vigencia concedida por la Intendencia Municipal de Montevideo.

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