Fecha de Publicación: 13/05/1969
Página: 265-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Declárase que las partes podrán convenir la determinación del precio del arriendo, en las situaciones previstas por los artículos 5°, 14, 15, 
21 y 22 de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968.

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