Fecha de Publicación: 13/05/1969
Página: 265-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Extiéndese hasta el 1° de agosto de 1969, el plazo establecido en el 
artículo 105 de la ley número 13.659, de 2 de junio de 1968, exclusivamente para aquellos desalojos autorizados expresamente por la presente ley.

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