Fecha de Publicación: 13/05/1969
Página: 265-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Declárase que los alquileres que pagan los actuales arrendatarios del 
Instituto Nacional de Viviendas Económicas, que cuenten con dos años de antigüedad, no podrán ser aumentados de acuerdo con las disposiciones de 
la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968.

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