MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Para proseguir la tramitación de los expedientes, se exigirá la complementación de los depósitos respectivos hasta el mínimo fijado en el artículo 56 de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968, y el recaudo que lo acredite podrá agregarse sin necesidad de escrito.Ayuda