Fecha de Publicación: 13/05/1969
Página: 265-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Para proseguir la tramitación de los expedientes, se exigirá la 
complementación de los depósitos respectivos hasta el mínimo fijado en el 
artículo 56 de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968, y el recaudo que lo acredite podrá agregarse sin necesidad de escrito.

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