Fecha de Publicación: 26/06/1969
Página: 561-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 13.742

Se modifica el artículo 19 de la ley 13.586, respecto a las normas sobre 
topes jubilatorios de los funcionarios comprendidos en el régimen de 
revaluación de pasividades y que hayan cesado en la actividad con posterioridad al 30 de noviembre de 1960.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 19 de la ley número 13.586, de 13 de febrero
de 1967, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 19. Para los funcionarios comprendidos en las 
disposiciones del artículo 17 de la presente ley, las normas del artículo 
5° de la ley N° 12.996, de 28 de noviembre de 1961, se aplicarán a los 
que hayan cesado en la actividad con posterioridad al 30 de noviembre de 
1960 y a los que cesen en el futuro".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
   a 11 de junio de 1969.

   HUGO BATALLA, Presidente.- Andrés M. Mata, Prosecretario. 

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

                                        Montevideo, 18 de junio de 1969.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en 
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-


PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.
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