Ley 13.782
Se modifican los impuestos a la renta, al patrimonio, a las ventas y servicios, a las entradas brutas, tributo de sellos, impuestos internos, impuesto a las explotaciones agropecuarias, normas sobre rifas y apuestas
públicas, mercaderías en tránsito, etc., al aprobarse los recursos para
la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 1968.
CONTENIDO
CAPITULO I .- Impuesto a la renta ....................... 1° a 13
CAPITULO II .- Impuesto al Patrimonio .................... 14 a 16
CAPITULO III .- Impuesto a las ventas y servicios ......... 17 a 24
CAPITULO IV .- Impuesto a las entradas brutas............. 25 y 26
CAPITULO V .- Tributo de sello .......................... 27 a 36
CAPITULO VI .- Impuestos internos ........................ 37 a 52
CAPITULO VII .- Infracciones, sanciones y procedimientos .. 53 a 58
CAPITULO VIII .- Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios .............. 59 a 65
CAPITULO IX .- Derogaciones............................... 66 a 70
CAPITULO X .- Impuesto a la producción mínima exigible
de las explotaciones agropecuarias ........ 71 a 75
CAPITULO XI .- Valor real de la propiedad inmueble ....... 76 y 77
CAPITULO XII .- Banco Central ............................. 78 y 79
CAPITULO XIII .- Normas sobre sociedades ................... 80 a 87
CAPITULO XIV .- Disposiciones varias ...................... 88 a 123
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 10 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de
1960 y modificativas, por el siguiente:
"Artículo 10. (Renta Neta). Para la determinación de la renta neta se
computarán como deducciones en conceptos de gastos a opción del contribuyente:
A) Un 10 % (diez por ciento) sobre la renta bruta.
B) Amortización de las mejoras y los gastos reales abonados en el
Ejercicio, mediante su justificación documentada, tales como:
1) Intereses pagados de las deudas hipotecarias que graven el
inmueble, siempre que hayan sido contraídas para la adquisición,
construcción, ampliación o reparación del mismo.
2) Tributos abonados que afecten el inmueble o las rentas de esta
categoría.
3) Cuentas que el arrendador haya pagado por los servicios de agua,
energía eléctrica y combustibles para calefacción.
4) Retribuciones pagadas por el arrendador al personal de servicio que
realice tareas en el inmueble, siempre que sobre aquellas se
efectúen aportes jubilatorios.
5) Contribuciones por leyes sociales que se abonen por las
retribuciones señaladas en el numeral anterior.
6) Comisiones por administración de propiedades pagadas a
instituciones de crédito u otras entidades que dentro de su giro
comercial desarrollen dicha actividad, siempre que su importe no
exceda las tarifas corrientes de los Bancos.
7) Gastos de conservación y reparación.
8) En general los gastos necesarios para obtener y conservar las
rentas de esta categoría.
Asimismo serán deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas en los
inmuebles por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte no cubierta por
indemnización o seguro.
La deducción ficta establecida en el apartado A) de este artículo será
del 20 % (veinte por ciento) para los inmuebles urbanos y suburbanos y
del 10 % (diez por ciento) para los inmuebles rurales para el Ejercicio fiscal 1969".
PACHECO ARECO.- CESAR CHARLONE.- PEDRO W. CERSOSIMO.- VENANCIO FLORES.-
General ANTONIO FRANCESE.- WALTER PINTOS RISSO.- WALTER RAVENNA.- JUAN
MARIA BORDABERRY.- JULIO MARIA SANGUINETTI.- FEDERICO GARCIA CAPURRO.-
JORGE SAPELLI.- JOSE SERRATO.