Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.782 

Se modifican los impuestos a la renta, al patrimonio, a las ventas y servicios, a las entradas brutas, tributo de sellos, impuestos internos, impuesto a las explotaciones agropecuarias, normas sobre rifas y apuestas 
públicas, mercaderías en tránsito, etc., al aprobarse los recursos para 
la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 1968.

                               CONTENIDO

CAPITULO    I .-  Impuesto a la renta ....................... 1° a  13
CAPITULO   II .-  Impuesto al Patrimonio .................... 14 a  16
CAPITULO  III .-  Impuesto a las ventas y servicios ......... 17 a  24
CAPITULO   IV .-  Impuesto a las entradas brutas............. 25 y  26
CAPITULO    V .-  Tributo de sello .......................... 27 a  36
CAPITULO   VI .-  Impuestos internos ........................ 37 a  52
CAPITULO  VII .-  Infracciones, sanciones y procedimientos .. 53 a  58
CAPITULO VIII .-  Caja de Jubilaciones y Pensiones de 
                  Profesionales Universitarios .............. 59 a  65
CAPITULO   IX .-  Derogaciones............................... 66 a  70
CAPITULO    X .-  Impuesto a la producción mínima exigible
                  de las explotaciones agropecuarias ........ 71 a  75
CAPITULO   XI .-  Valor real de la propiedad inmueble ....... 76 y  77
CAPITULO  XII .-  Banco Central ............................. 78 y  79 
CAPITULO XIII .-  Normas sobre sociedades ................... 80 a  87
CAPITULO  XIV .-  Disposiciones varias ...................... 88 a 123

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

                             CAPITULO I

                        IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 10 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 
1960 y modificativas, por el siguiente:

   "Artículo 10. (Renta Neta). Para la determinación de la renta neta se 
computarán como deducciones en conceptos de gastos a opción del contribuyente:

A) Un 10 % (diez por ciento) sobre la renta bruta.
B) Amortización de las mejoras y los gastos reales abonados en el 
   Ejercicio, mediante su justificación documentada, tales como:

   1) Intereses pagados de las deudas hipotecarias que graven el 
      inmueble, siempre que hayan sido contraídas para la adquisición, 
      construcción, ampliación o reparación del mismo.
   2) Tributos abonados que afecten el inmueble o las rentas de esta 
      categoría.
   3) Cuentas que el arrendador haya pagado por los servicios de agua, 
      energía eléctrica y combustibles para calefacción.
   4) Retribuciones pagadas por el arrendador al personal de servicio que 
      realice tareas en el inmueble, siempre que sobre aquellas se 
      efectúen aportes jubilatorios.
   5) Contribuciones por leyes sociales que se abonen por las 
      retribuciones señaladas en el numeral anterior.
   6) Comisiones por administración de propiedades pagadas a 
      instituciones de crédito u otras entidades que dentro de su giro 
      comercial desarrollen dicha actividad, siempre que su importe no 
      exceda las tarifas corrientes de los Bancos.
   7) Gastos de conservación y reparación.
   8) En general los gastos necesarios para obtener y conservar las 
      rentas de esta categoría.

   Asimismo serán deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas en los 
inmuebles por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte no cubierta por 
indemnización o seguro.

   La deducción ficta establecida en el apartado A) de este artículo será 
del 20 % (veinte por ciento) para los inmuebles urbanos y suburbanos y 
del 10 % (diez por ciento) para los inmuebles rurales para el Ejercicio fiscal 1969".


PACHECO ARECO.- CESAR CHARLONE.- PEDRO W. CERSOSIMO.- VENANCIO FLORES.-
General ANTONIO FRANCESE.- WALTER PINTOS RISSO.- WALTER RAVENNA.- JUAN
MARIA BORDABERRY.- JULIO MARIA SANGUINETTI.- FEDERICO GARCIA CAPURRO.-
JORGE SAPELLI.- JOSE SERRATO.
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