Los propietarios de inmuebles rurales no podrán iniciar gestión
relativa a dichos inmuebles de clase alguna ante las Oficinas Públicas Nacionales o Municipales excepto las destinadas al propio pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, ni gestionar asuntos relativos a dichos inmuebles ante la Banca Oficial o Privada, sin exhibir la planilla
de Contribución Inmobiliaria correspondiente al último ejercicio vencido.