A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, los
propietarios de inmuebles rurales deberán exhibir copia actualizada de la
declaración presentada ante el Registro Nacional de Propietarios y Arrendatarios de Inmuebles Rurales de la Dirección General de Catastro Nacional. Si el patrimonio del solicitante comprendiera más de un inmueble, la obligación referida en el articulo anterior se extenderá a las planillas de Contribución Inmobiliaria de todos los inmuebles
rurales comprendidos en la declaración.