Los comerciantes, industriales, vendedores ambulantes y en general
todos los que se dediquen a la compraventa, fabricación, transformación o
elaboración de mercaderías, en todo el territorio de la República y que regulen sus operaciones basándose en el peso o la medida, y obligados al
uso de elementos de pesar o medir adecuados a sus actividades, pagarán un
tributo de Visita y Verificación anual, de acuerdo con la tarifa que fije
el Poder Ejecutivo, en la primera quincena del mes de enero de cada año.