Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 108

   La tasa de transferencia a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 
10.089, de 12 de diciembre de 1941 modificado por el artículo 203 de la 
ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, será de $ 3.000 (tres mil 
pesos).

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