Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Agrégase al inciso 10 del artículo 2° de la ley N° 13.319, de 28 de 
diciembre de 1964, el siguiente apartado:

"g) Las sociedades de capital con acciones nominativas por la parte 
    gravada por el impuesto a la producción mínima exigible de las 
    explotaciones agropecuarias".

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