MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al inciso 10 del artículo 2° de la ley N° 13.319, de 28 de
diciembre de 1964, el siguiente apartado:
"g) Las sociedades de capital con acciones nominativas por la parte
gravada por el impuesto a la producción mínima exigible de las
explotaciones agropecuarias".
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