MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al inciso 10 del artículo 2° de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964, el siguiente apartado: "g) Las sociedades de capital con acciones nominativas por la parte gravada por el impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias".Ayuda