Modifícase el artículo 32 de la ley número 12.293, de 3 de julio de
1956, y sus modificativos, en la siguiente forma:
"Artículo 32. Los derechos y tasas establecídos por la ley N° 12.804,
de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas sobre Marcas y Señales de
Ganado, quedan sustituidos por los siguientes:
A) Por los Boletos de Propiedad de Marcas y Señales
para ganado se abonarán:
$
Derecho de Figura.............................. 1.500
Derecho de Registro General.................... 200
Derecho de Registro Departamental.............. 100
Derecho de Orden de Canje...................... 200
B) Los duplicados de Marcas y Señales abonarán los mismos derechos que
los originales.
C) Los derechos de transferencia de dominio de Marcas y Señales para
ganado, se regularán de acuerdo con el tiempo que medie entre la
actuación cumplida ante escribano o Juez de Paz (artículo 172 del
Código Rural) y el momento de la presentación en la oficina
respectiva, para su registro, conforme a la siguiente escala:
$
Hasta 30 días........................... 200 c/u.
de 31 días a 60 días.................... 250 "
de 61 días a 90 días.................... 300 "
de 91 días a 120 días................... 400 "
de 121 días a 1 año..................... 500 "
Por más de 1 año o fracción............. 600 "
(*)Notas:
Esta norma modificó el artículo 32 de la Ley 12.293.