Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 113

   Las instituciones hípicas que organicen carreras de caballos estarán 
exoneradas del pago de impuestos nacionales.
   Los adeudos que tengan a la fecha por tales conceptos, deberán ser 
pagados en un plazo de veinte años sin recargos ni intereses.

              JUEGOS, SUERTES, RIFAS Y APUESTAS PUBLICAS

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