Los fondos pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales,
radicados en el exterior e introducidos al país en el período comprendido
entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 31 de marzo de 1970, estarán exentos de los impuestos que gravan las rentas o el capital,
hasta la fecha de la introducción o utilización probada de los fondos.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 39 de la
ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas, declárase
que la introducción o utilización probada de fondos, en el lapso determinado en el inciso anterior, se considera aumento de patrimonio justificado.
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