Los automóviles brasileños introducidos al país bajo el régimen de
admisión temporaria por los residentes en los Departamentos de Artigas,
Cerro Largo, Rivera, Rocha y Treinta y Tres, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, podrán circular en el territorio del departamento respectivo debiéndose pagar la patente que corresponda y utilizar neumáticos y baterías de fabricación nacional.