MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al inciso 16 del artículo 2° de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964, el siguiente apartado: "d) Las rentas derivadas de predios o explotaciones alcanzadas por el impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias, en la parte gravada por ese impuesto".Ayuda