Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Agrégase al inciso 16 del artículo 2° de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964, el siguiente apartado:

"d) Las rentas derivadas de predios o explotaciones alcanzadas por el 
    impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones 
    agropecuarias, en la parte gravada por ese impuesto".

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