MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al inciso 16 del artículo 2° de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964, el siguiente apartado:
"d) Las rentas derivadas de predios o explotaciones alcanzadas por el
impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones
agropecuarias, en la parte gravada por ese impuesto".
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