Facúltase al Poder Ejecutivo a exceptuar de la tasa prevista por el
articulo 183, apartado c) de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de
1967, las cargas de mercaderías en tránsito, constituidas por túnidos,
sus afines y otras especies explotadas en las pesquerías de los mismos, efectuadas en aguas internacionales del Atlántico sud - occidental, fuera
de la zona en la que la República ejerce derechos exclusivos de Pesca, y sus eventuales ampliaciones.
CONTENCIOSO ADUANERO