Modifícase el artículo 55 de la ley número 13.637, de 21 de diciembre
de 1967, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 55. (Tasas). Las tasas del impuesto se aplicarán por
escalonamientos progresionales sobre el patrimonio gravado según la siguiente escala:
1) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas:
%
A) Por hasta una vez el mínimo no imponible del
sujeto pasivo............................... 0.50
B) Por más de una vez y hasta tres veces....... 0.75
C) Por más de tres veces y hasta seis veces.... 1.00
D) Por más de seis veces y hasta diez veces.... 1.25
E) Por más de diez veces y hasta quince
veces....................................... 1.50
F) Por más de quince veces y hasta
veinte veces................................ 1.75
G) Por el excedente............................ 2.00
2) Las personas jurídicas por la parte de su
patrimonio gravado............................. 1.50
3) Las cuentas bancarias con denominación impersonal,
las obligaciones o debentures, títulos de ahorro
y otros valores similares emitidos al portador. 2.00"