Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Sustitúyense los apartados 2), 11) y 12) del artículo 66 de la ley N° 
13.637, de 21 de diciembre de 1967, por los siguientes:

"2) Las ventas de los siguientes artículos de primera necesidad: aceites 
    comestibles (líquidos y sólidos) con exclusión de puro de oliva, 
    arroz, carne fresca, harina de cereales y subproductos de su 
    molienda, leche fresca, crema de leche, pan, galleta común, pastas y 
    fideos, vinagre, pescado fresco, sal para uso doméstico, azúcar, 
    café, yerba, jabón común, frutas, legumbres y verduras frescas, 
    boniatos, papas, huevos, aves, grasas comestibles, quesos, agua, 
    gas, supergás, electricidad, leña, carbón vegetal, carbonilla y 
    queroseno".
"11)También estarán exoneradas del impuesto las operaciones bancarias, 
    cambiarias y de seguro, la cesión de créditos, la lotería y quiniela, 
    los arrendamientos de inmuebles, el transporte de personas y 
    correspondencia; la prestación de servicios de las siguientes 
    empresas: de construcción, contratistas o subcontratistas; de 
    laboratorios de análisis clínicos, de prensa, radiodifusión y 
    televisión y telegráfico-telefónicas; los ingresos que perciban 
    en su calidad de tales los agentes de lotería y quiniela y los de 
    papel sellado y timbres".
"12)Transporte de leche".

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