Sustitúyense los apartados 2), 11) y 12) del artículo 66 de la ley N°
13.637, de 21 de diciembre de 1967, por los siguientes:
"2) Las ventas de los siguientes artículos de primera necesidad: aceites
comestibles (líquidos y sólidos) con exclusión de puro de oliva,
arroz, carne fresca, harina de cereales y subproductos de su
molienda, leche fresca, crema de leche, pan, galleta común, pastas y
fideos, vinagre, pescado fresco, sal para uso doméstico, azúcar,
café, yerba, jabón común, frutas, legumbres y verduras frescas,
boniatos, papas, huevos, aves, grasas comestibles, quesos, agua,
gas, supergás, electricidad, leña, carbón vegetal, carbonilla y
queroseno".
"11)También estarán exoneradas del impuesto las operaciones bancarias,
cambiarias y de seguro, la cesión de créditos, la lotería y quiniela,
los arrendamientos de inmuebles, el transporte de personas y
correspondencia; la prestación de servicios de las siguientes
empresas: de construcción, contratistas o subcontratistas; de
laboratorios de análisis clínicos, de prensa, radiodifusión y
televisión y telegráfico-telefónicas; los ingresos que perciban
en su calidad de tales los agentes de lotería y quiniela y los de
papel sellado y timbres".
"12)Transporte de leche".