MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al artículo 238 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, modificado por el artículo 89 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente inciso: "En ningún caso el valor de la foja excederá de $ 2.000.00 (dos mil pesos)."Ayuda