MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al inciso 2° del artículo 207 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, modificado por el artículo 89 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente inciso: "En ningún caso el valor de la foja excederá de 1.000.00 (mil pesos)."Ayuda