Sustitúyese el inciso A) del articulo 30 de la ley N° 12.804, de 30
de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"A) Las retribuciones habituales o accidentales percibidas en dinero o
en especie y derivadas del ejercicio de empleos, cargos,
funciones y otras actividades, con excepción de los montos
percibidos en concepto de hogar constituido establecido por ley".